Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del Sindicato demandante, en materia de conflicto colectivo, para con la empresarial demandada en exigencia de condena por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que dice en relación a una posible modificación del calendario anual de 2020 en los días de descanso establecidos (azules y abonables a 150 euros), con respecto al sistema de recuperación del permiso retribuido recuperable (PRR) en el contexto del RDL 10/2020 COVID-19. El juzgador de instancia una vez reproducido el art. 3 de ese RDL 10/20 de 29 de marzo que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, concluye, que si bien efectivamente puede haber una modificación sustancial (desestima cualquier tipo de inadecuación del procedimiento), atendiendo a la jornada anual pactada de 1688 horas, los derechos a determinados días de descanso, si se trabajaban específicamente con una retribución de 150 horas, que ahora al estar por imperativo legal en un permiso retribuido y recuperable, en un estado de alarma, entiende aplicable la denominada clausula "rebus sic stantibus" en consonancia con la regla "pacta sunt servanda" siendo además que la propia empresarial pudo acudir en su caso a un ERTE, con lo que la naturaleza del descanso (días azules) del calendario laboral empresarial hace que los días recuperables tengan el valor económico de un dia ordinario (no los 150 euros).
Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda de Doña Enma, declarando injustificada la modificación sustancial de sus condiciones laborales -consistente en la reducción salarial practicada-, condenando al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia (en adelante COIIB), a estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto la modificación y reponiendo a la trabajadora en sus anteriores condiciones salariales, con abono de las diferencias salariales objeto de descuento.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario y desestimó la reconvención formulada por el ocupante de la vivienda. El desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: por parte del actor, en la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, en la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción, extendiéndose a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor. No vulnera el derecho constitucional a una vivienda digna, dado que el mismo no tiene carácter de derecho absoluto, habiéndose acordado la comunicación a los servicios sociales correspondientes, lo que debe realizarse en ejecución de sentencia. Confirma la desestimación de la reconvención dado que no corresponde al juzgado en modo alguno fijar una renta o alquiler creando " ex novo" una relación arrendaticia que ni existe ni ha sido pactada por las partes